Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 061-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:En el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país y en el que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú:1.- El establecimiento permanente debe mantener su mismo número de RUC y comunicar a la SUNAT los cambios que correspondan a efectos de actualizar su información en dicho registro en tanto continúe con sus actividades y la fusión implique solo el cambio de su casa matriz original.2.- Para los fines de la LIR, con ocasión de dicha fusión:a) Respecto de tales activos no se produce una enajenación por parte del establecimiento permanente.b) Las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la enajenación del establecimiento permanente califican como rentas gravadas de fuente peruana generadas por la sociedad absorbida.Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i061-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 07.10.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada a operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas
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