Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 078-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. El plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar deberán realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, mediante el procedimiento de debida diligencia, es de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020, debiéndose presentar la declaración respectiva en el ejercicio 2021.2. Asimismo, se debe precisar que dicha obligación no es perentoria, puesto que una vez reportada, la cuenta no deja de tener la condición de cuenta reportable, por ende, la información relativa a esta deberá ser examinada y reportada anualmente, hasta que el titular de la referida cuenta deje de ser una persona reportable.3. Las instituciones financieras sujetas a reportar que no sustenten la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones que presenten la SUNAT sobre cuentas de bajo valor de personas naturales, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario.Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i078-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 07.10.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada a las obligaciones de reportar información financiera a la SUNAT
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