Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N°102-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley No. 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.Las conclusiones precedentes no varían por el hecho que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i102-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 02.12.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada a las implicancias de un comprobante de pago sustentado en una imagen digital
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