Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 100-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta: 1.- No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR (6), en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del impuesto a la renta.2.- En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.____________________________________________________________________________________________________6 El cual establece procedimiento general a seguir por parte de los contribuyentes a efectos de sustentar tributariamente la deducción de mermas y desmedros de existencias a que se refiere el inciso f) del artículo 37 de la LIR. Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i100-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 04.12.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada a las entidades del sector público inafectas del Impuesto a la Renta sobre mermas y desmedros y reintegro del crédito fiscal
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0