Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 070-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Para fines del impuesto a la renta, la empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla a efectos de construir una nueva edificación que será utilizada como su activo fijo, en la determinación de su renta neta, debe deducir la pérdida constituida por la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en sea dada de baja a consecuencia de su demolición. Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i070-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 15.10.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada a la deducción de la demolición de edificación para efectos del Impuesto a la Renta
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