Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 Declaración del Beneficiario Final. 2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas. Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i107-2020-7T0000.pdf Fecha de publicación: 21.12.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: Se absuelve consulta institucional vinculada a la Declaración del Beneficiario Final en las Empresas de Derecho Público
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0