Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:"Las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de tercera categoría."Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i044-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 17.09.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada a la categoría de las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios
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