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Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada a la aplicación del régimen especial de depreciación establecido en el D.L 1488

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 057-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”1. Las empresas que cuenten con bienes que cumplan las condiciones para aplicar los beneficios dispuestos por el DL 1488 y que, a su vez, hayan suscrito contratos de concesión que les habiliten a aplicar los beneficios dispuestos por el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones sobre esos mismos bienes si el porcentaje de depreciación aplicable según el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones resulta:a) Mayor al que establece el DL 1488, podrán optar por aplicar el porcentaje establecido en el referido artículo 22 o en el DL 1488.b) Menor al que establece el DL 1488, deberán aplicar los porcentajes que señale el DL 1488.2. Aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757 y otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria solo podrán gozar de los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488 si renuncian a dichos convenios o contratos.En los casos en que los contribuyentes renuncien a la estabilidad, si los bienes objeto de depreciación se encuentran comprendidos en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, a tales contribuyentes les resulta de aplicación el tratamiento señalado en la conclusión anterior.3. Las empresas a las que resulte aplicable el DL 1488 respecto de los bienes contenidos en:a) Los artículos 5 u 8 del DL 1488, podrán utilizar cualquier método de depreciación, con la única limitación de que solo será deducible el monto que resulte de aplicar el porcentaje máximo de depreciación anual señalado en dichos artículos sobre el valor depreciable.b) El artículo 7 del DL 1488, deben utilizar el método de depreciación de línea recta.4. La determinación de los porcentajes de depreciación aplicado a los bienes recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del DL 1488, no se realiza sobre la vida útil de los bienes sobre los que se aplican.”Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i057-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 15.10.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.