Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 056-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Para efectos del impuesto a la renta, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente.2. A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la LIR.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i056-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 21.08.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre transferencia de acciones a título gratuito realizada por persona jurídica domiciliada
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