Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 097-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:1. Tratándose de una SAFI que gestiona dos fondos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, uno de los cuales genera renta neta de tercera categoría mientras que el otro, en el mismo ejercicio, pérdidas de la misma categoría, no es posible compensar las pérdidas con la renta neta para efectos de la aplicación de las retenciones que se debe realizar a una persona natural domiciliada en el país partícipe de ambos fondos de inversión.2. Se suspende la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría por parte de una SAFI a la que una persona natural domiciliada en el país, partícipe de un fondo de inversión que aquella gestiona, le comunica que tiene pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidos por otras SAFI no siendo exigible, para tal efecto, que dicha persona acredite ante la SAFI que ha presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios.Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i097-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 10.11.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre retención a persona natural por Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
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