Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 080-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:A fin de establecer el límite a la deducción de gastos por intereses a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, debe considerarse dentro del concepto de ingresos por intereses inafectos a los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria.Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i080-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 09.11.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre límite a la deducción de gastos por intereses
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