Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 040- 2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i040-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 01.07.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre las declaraciones rectificatorias y la suspensión establecida por los D.U N° 026-2020 y 029-2020
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