Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 027-2020-SUNAT/7T0000, sobre la suspensión de plazos declarada por el Decreto de Urgencia N°026-2020 y el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, en el mismo concluye lo siguiente:1. Por efecto del D.U. N° 026-2020 y el D.S. N° 076-2020-PCM, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020 siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el20.5.2020.2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia Nº 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i027-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 20.05.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre la suspensión de plazos declarada por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020
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