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Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, sobre: i) el devengado del gasto por concepto de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador y ii) si califica como condición suspensiva, para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado para obtener acceso a dicha participación, en el mismo concluye lo siguiente:”1. Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que correspondan las utilidades.2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.”Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i032-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 11.06.2020Fuente: Web Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.