Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i067-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 01.09.2020Fuente: Web Sunat
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