Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a la Renta.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i054-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 18.08.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre la aplicación de la suspensión de pagos a cuenta mensuales en virtud al D. Leg. N° 1471 y los convenios de estabilidad jurídica
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0