Mediante Informe N° 072-2020 -SUNAT/7T0000 publicado el 14 de setiembre de este año en la página web de SUNAT, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:1. No se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i0722020-7T0000.pdfFecha de publicación: 14/09/2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre inafectación a instituciones educativas
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