Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 037-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:Una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1.1.2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1424, califica como establecimiento permanente de la citada entidad no domiciliada, debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC no correspondiendo que dicho establecimiento permanente solicite una nueva inscripción en el RUC.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i037-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 09.07.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre establecimiento permanente
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