Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N.º 045-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i045-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 24.07.2020Fuente: Web Sunat
Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional sobre compensación de retenciones y percepciones del IGV
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