Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 030-2020-SUNAT/7T0000, referido al Impuesto al Rodaje, en el mismo concluye lo siguiente:1. Para calificar el hecho gravado del Impuesto al Rodaje consistente en la venta en el país a nivel de productor de gasolinas, se debe entender que productor es la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.2. El importador puede deducir el Impuesto al Rodaje pagado en la importación de gasolinas, de aquel que grave la venta en el país de tales productos.Texto completo: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i030-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 17.06.2020Fuente: Web Sunat

Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional referida al Impuesto al Rodaje
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