Compartimos con Uds. la conclusión de un informe publicado por la Sunat, en el que se pronuncia sobre la aplicación del régimen de gradualidad a las infracciones vinculadas a la obligación formal de presentar la comunicación regulada en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la ley del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000063-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 09.09.2024
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