Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 074-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la Ley N.º 28749:
1. Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas, califican como activos fijos y, por tanto, es deducible su depreciación a partir del mes en que son utilizados en la generación de dichas rentas, sin perjuicio que se cumplan los requisitos establecidos en la LIR y su reglamento.
2. Para la determinación del valor que debe ser considerado para la depreciación de las referidas instalaciones eléctricas , deberá considerarse, en principio, el valor de mercado, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, mientras que, cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, corresponderá considerar el valor de tasación, conforme al Reglamento General de Tasaciones del Perú”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000074-2023-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 13.06.2023