Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042- 2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:
1. No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
2. El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i046-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 12.07.2022