Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 052-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley “.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i052-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 13.07.2022