Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 084-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“De acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i084-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 21.12.2022