Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 012-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«1. En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
2. El pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF.
3. La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.
4. La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF”.
Texto completo: https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i012-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 10.03.2022