Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 015-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas».
Texto completo: https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i015-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 10.03.2022
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