Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 055-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Las rentas obtenidas por la prestación de servicios definidos por la normativa del impuesto a la renta como servicios digitales, para efectos de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal califican como beneficio empresarial; siendo aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios en la medida en que los mismos no contienen una regulación específica para tales rentas”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i055-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 13.01.2022