Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 028-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención”.
Texto completo: https://tinyurl.com/4mb7a63w
Fecha de publicación: 22.03.2023