Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 077-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma”.
Texto completo: https://tinyurl.com/2dc3y938
Fecha de publicación: 16.06.2023