Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 069-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
Tratándose de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N. º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la referida ley (considerando la actividad principal), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000069-2023-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 07.06.2023