Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 077-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“La exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país”.
Texto completo: https://tinyurl.com/9fy39tk5
Fecha de publicación: 19.10.2022