Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 076-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el supuesto de una holding no domiciliada (Holding «A») que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada, de la cual posee el 100% de acciones (Holding «B»), ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa «C»), tal operación califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa «C» de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Texto completo: https://tinyurl.com/ms57tp6a
Fecha de publicación: 16.06.2023