Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 002-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i002-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 18.01.2022