Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 023-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la LIR”.
Texto completo: https://e-consulta.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000023-2023-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 10.03.2023
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