Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 064-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000064-2023-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 24.05.2023