Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 093-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, no es exigible para que sea aceptada, tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22”.
Texto completo: https://tinyurl.com/28bwazw5
Fecha de publicación: 01.08.2023
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