Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 086-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En aquellos casos en que corresponda aplicar como crédito el ISC pagado con ocasión de la importación de bienes gravados, pero no resulte posible hacerlo en su totalidad en un mes determinado, el exceso a favor del sujeto del Impuesto deberá aplicarlo como crédito en los meses siguientes hasta agotarlo, no habiéndose previsto legalmente que pueda ser deducido como gasto o costo para efectos de la aplicación del impuesto a la renta”.
Texto completo: https://tinyurl.com/245rxz5r
Fecha de publicación: 13.07.2023