Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 072-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En relación con lo dispuesto en el Informe N.º 001 -2014 -SUNAT/5D0000 se tiene que, para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, no corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno donde se encuentran”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000072-2023-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 13.06.2023