Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 047-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000047-2023-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 26.04.2023