Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 081-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro”.
Texto completo: https://tinyurl.com/2ymttk7j
Fecha de publicación: 22.06.2023
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