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Informe de Sunat: Consulta sobre amortización de derecho de uso y obsolescencia

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 092-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“En el supuesto de un concesionario que construyó y transfirió al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido; y en el que, posteriormente, dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión; no resulta de aplicación el artículo 43 de la LIR al valor aún no amortizado a la fecha del desuso de dicho activo”.

Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i092-2022-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 19.12.2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.