Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 031-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
» En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, el término “activo fijo” a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta no comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles».
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i031-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 05.05.2022