Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 061-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“1. La halita o sal gema no se encuentra comprendida en los alcances de “producto primario” o “producto silvestre” a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP.
2. No cabe interpretar el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP en el sentido de que proceda la emisión de liquidaciones de compra por minerales distintos al oro.»
Texto completo
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000061-2024-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 11.09.2024