Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 074-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Para efecto de determinar si procede suministrar información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021-SUNAT:
1. Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.
2. Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado (3).”
“(3) Cabe indicar que, en caso dicho resultado sea igual o superior a siete (7) UIT, procede el suministro de información de cada cuenta que corresponda al titular.”
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i074-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 27.08.2021