Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 109-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el IGV”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i109-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 27.12.2021