Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 087-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Las comisiones que las EOM cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i087-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 04.11.2021