Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 108-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento no obligan a los participantes de una ICLV (3) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, esto es, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.
2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.
(3) Por ejemplo, sociedades agentes de bolsa”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i108-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 27.12.2021