Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 077-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el IGV aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i077-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 15.09.2021