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Informe de Sunat: Uso de medios de pago y representantes inscritos en registros públicos

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos».

Puede acceder al informe completo aquí:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000067-2024-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 19.09.2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.